Trata de personas en México
Este tema lo elegí por: “El Diagnóstico de las Condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México”, elaborado por La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social.
De este mismo estudio ya mencionado, hago referencia que de aquí se desprende que también en segundo plano, después de Tailandia, el segundo país que mayor número de víctimas de trata provee a los Estados Unidos.En este ensayo el objetivo es dar a conocer (“personal y públicamente”) los aspectos más importantes de la trata de personas en lo relacionado con su conocimiento básico de el tema ya mencionado, así mismo el explicar cómo funciona, que impacto tiene y como se puede apoyar este flagelo.
Además de tratar de dar un punto de vista jurídico respecto a la trata de personas en nuestro país, puesto que desde tiempos pasados de ha venido dando tal dificultad hasta el actual gobierno, por que dicho asunto antes mencionado repercute tanto en la integridad de las personas víctimas de este delito como en la sociedad debido a que ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas.
Basándome en algunos antecedentes desarrollo mi investigación.La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.
Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.
Los discursos sobre la “trata de blancas” fueron utilizados y hasta cierto punto monopolizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.
Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio, los discursos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales y supranacionales, debido entre otras razones, al incremento de la migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de los años 70, dentro de la cual parece aumentar, o al menos hacerse más evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades. De esta manera la antigua definición de trata de blancas quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo.
En esa época, se comenzó a utilizar el término tráfico humano o tráfico de personas para referirse al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin todavía alcanzarse una definición o concepto consensuado sobre este fenómeno.
Sin fue hasta el siglo XXI que se le considero un delito internacional contra los derechos humanos también se le denomino esclavitud.
Fue hasta entonces que El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (mas conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000 así fue como se dio a conocer realmente que era la trata de personas.
De este mismo estudio ya mencionado, hago referencia que de aquí se desprende que también en segundo plano, después de Tailandia, el segundo país que mayor número de víctimas de trata provee a los Estados Unidos.En este ensayo el objetivo es dar a conocer (“personal y públicamente”) los aspectos más importantes de la trata de personas en lo relacionado con su conocimiento básico de el tema ya mencionado, así mismo el explicar cómo funciona, que impacto tiene y como se puede apoyar este flagelo.
Además de tratar de dar un punto de vista jurídico respecto a la trata de personas en nuestro país, puesto que desde tiempos pasados de ha venido dando tal dificultad hasta el actual gobierno, por que dicho asunto antes mencionado repercute tanto en la integridad de las personas víctimas de este delito como en la sociedad debido a que ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas.
Basándome en algunos antecedentes desarrollo mi investigación.La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.
Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.
Los discursos sobre la “trata de blancas” fueron utilizados y hasta cierto punto monopolizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.
Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio, los discursos sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales y supranacionales, debido entre otras razones, al incremento de la migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de los años 70, dentro de la cual parece aumentar, o al menos hacerse más evidente, la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades. De esta manera la antigua definición de trata de blancas quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo.
En esa época, se comenzó a utilizar el término tráfico humano o tráfico de personas para referirse al comercio internacional de mujeres y personas menores de edad, sin todavía alcanzarse una definición o concepto consensuado sobre este fenómeno.
Sin fue hasta el siglo XXI que se le considero un delito internacional contra los derechos humanos también se le denomino esclavitud.
Fue hasta entonces que El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (mas conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000 así fue como se dio a conocer realmente que era la trata de personas.
Definición: En México, la trata de personas es el segundo negocio ilícito más redituable para la delincuencia organizada, sólo por debajo del narcotráfico y por encima del tráfico de armas.
El protocolo contra la trata de personas, más conocido como el Protocolo de Palermo define a la trata de personas como:
>La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
>Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con el fin de la explotación. Los grupos más vulnerables se definen por género, edad (niños, niñas, adolescentes, principalmente no-acompañados, y adultos mayores), ocupación (agricultores, campesinos, empleadas domésticas), escolaridad y situación migratoria. En esta definición se distinguen fundamentalmente 3 elementos de la trata de personas que son:
El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.
Una vez comprendida la definición de trata de personas es más fácil comprender que esta y el trafico de migrante que pueden estar entrelazados pero son fundamentalmente distintos. Es importante tener bien claras las definiciones y por ende las diferencias entre ambos conceptos pues no todo tráfico de migrantes implica necesariamente trata de personas ni todos los casos de trata de personas significan tráfico de migrantes. Aunque hay muchos casos que se inician con tráfico y terminan en trata de personas.
¿Qué es el tráfico ilícito de migrantes?
Es una forma de traficar seres humanos. Según el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
¿Cuál es la diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes?
Consentimiento
En el caso de tráfico ilícito de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes.
Explotación
El tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes.
Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
Transnacionalidad
El tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.
¿Como funciona la trata?
La trata de personas es un proceso que incluye diversas acciones: el reclutamiento o secuestro, el traslado (ya sea dentro de un mismo país, o entre diferentes países), la recepción y alojamiento de la víctima en el lugar de destino, y su explotación en un contexto de amenazas, engaño, coacción, violencia.
Esta secuencia de acciones es llevada a cabo por redes o asociaciones criminales (redes de tratantes) cuyos diferentes miembros identifican y reclutan a las futuras víctimas; organizan, gestionan y financian su traslado; son dueños, administradores o regentes de los lugares donde las explotan o “alquilan” a las víctimas a terceros a cambio de una renta.
Los tratantes se aseguran mediante amenazas, engaños, deudas y violencia que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de esclavitud. En general los tratantes retienen los documentos de las víctimas como una forma más de coacción. En el caso de los extranjeros y extranjeras los amenazan con la deportación o la cárcel.
QUIÉN ES EL TRATANTE:
Es la persona o la red que se aprovecha de las necesidades de los demás y explota los sueños de quienes viven en la pobreza y buscan una vida mejor. El tratante se dedica a la captación, al transporte de personas; quienes ejercen control sobre las víctimas; quienes las trasladan o las mantienen en situación de explotación y quienes usan la amenaza, la intimidación y la violencia para obtener beneficios. Hay Tratantes que actúan independientemente y otros que hacen parte de redes criminales ya organizadas.
Los tratantes atraen a las víctimas con la promesa de que en otro lugar como recibirán un buen salario como niñero, vendedores o camareros, pero al llegar al lugar de destino les quitan sus documentos, los maltratan, las obligan a prostituirse y a pagar deudas enormes. La estrategia de los tratantes es aislar a las víctimas de su familia y sus amigos, de su lengua y de su entorno social para tener mayor control sobre ellas. Emplean avisos en los periódicos para ofrecer los “trabajos” y reclutar a las víctimas. Incluso, usan a miembros de la familia, a amigos o líderes de la comunidad social de la víctima. También hay tratantes que secuestran o raptan a sus víctimas.
QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS:
Hombres, mujeres y menores con factores de bajo nivel educativo, económicos, sociales, de baja autoestima y situación migratoria. Ya que son vulnerables por estos factores y son más propensos a aceptar trabajos donde según les van a pagar mejor.
Las rutas de los tratantes
Los principales estados de la República Mexicana y rutas de redes de tratantes de personas que destacan son: Chiapas, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Distrito Federal, Oaxaca, entre otros.
Destacó que en la zona del Soconusco-Chiapas existe el intercambio comercial y ocurre una intensa movilidad de nacionales de Guatemala, Honduras, El Salvador y, con menor medida, otros países de América del Sur como Colombia, Ecuador, Perú y Brasil.
Siendo Chiapas uno de los lugares en donde las víctimas se encuentran en mayor vulnerabilidad de caer en redes de tratantes de personas que aprovechan sus necesidades económicas y su situación migratoria irregular.
Marco jurídico
En México, de los 31 estados, 28 de ellos y el Distrito Federal tienen en su orden jurídico considerado a la trata de personas como tipo penal, de ellos sólo 13 estados cuentan con una ley especial que prevé protección a las víctimas y cuatro estados no tienen tipificado este delito en sus códigos penales, ni cuentan con la Ley especial.
La ley para prevenir y sancionar la trata de personas fue reformada en el día primero de junio del 2011. Ya que el presidente de la republica el señor Felipe calderón dio un llamado a la sociedad mexicana a quitarse la insensibilidad y unirse en contra de dicho delito, así mismo hizo la petición al congreso a promulgar la reforma a los artículos 19,20 y 73, para emitir una nueva ley general en materia de trata de personas que obligara a todas las autoridades combatir este ilícito y evitar el pretexto de decir “no me toca a mí”
Es preciso dar visibilidad al problema, conocer cómo y dónde está presente la trata, como opera y quiénes son sus víctimas esto resulta fundamenta tanto para sensibilizar a la sociedad y fomentar en ella la cultura de la denuncia, así como para comenzar a platear ansiones solidad de la política pública que aborden esta problemática. Mas sin embargo como lo antes mencionado fomentar a la sociedad sobre la denuncia a estos ilícitos.
Bibliografía
FERNANDA, EZATA, 2006, trata de personas: aspectos básicos, México
Consultado en www.observatoriotrata.org/ el 15de noviembre 2011
Consultado en http://campus.oimconosur.org/ el 19 de noviembre
Consultado en www.tratadepersonas.com.mx/ el 10 de noviembre de 2011
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