jueves, 30 de noviembre de 2017

MARIA MAGDALENA ROCHA LORENZO- ENSAYO

Expresión oral y escrita Tema: Adopción a padres homoparentales Nombre: Maria Magdalena Rocha Lorenzo Maestro: Luis Rodolfo Moran Quiroz ADOPCIÒN A PADRES GAY En el transcurso de este ensayo se tratara de ampliar los conocimientos que tenemos hacia las familias homosexuales los requisitos para ser candidatos a poder adoptar, y el impacto social de este. Para comenzar con este tema que es un tanto controversial en el aspecto del bienestar de los niños empecemos por saber la tasa de solicitudes de este. México.- En los últimos tres años el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) ha recibido sólo siete solicitudes de parejas del mismo sexo para adoptar a un menor, mientras que el DIF de la Ciudad de México registra ocho. El primero aún mantiene en curso las solicitudes, en tanto que el DIF local concretó todas. El director general de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes, Jorge Antonio Becerra Andrade, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL que no se puede prejuzgar a esas uniones, por lo que el proceso y los requisitos que se solicitan son los mismos que se piden a parejas heterosexuales. Lo que se privilegia cuando cualquier persona quiere adoptar a un niño o niña es el interés superior de los menores. En el proceso para que les sea entregado un menor, que puede tardar de un año y medio a dos, se realizan pruebas Psicológicas. “Si los profesionales en trabajo social y sicología se dan cuenta que estas personas presentan patologías y que hay riesgos, no van a poder contar con el certificado de idoneidad. Si cumplen con todo ello, tendrán derecho al certificado y en su momento, la asignación de niños en adopción. “De no hacerlo así, además de que estaríamos discriminando a los solicitantes estaríamos prejuzgando y tal vez acortando las posibilidades de que un niño sea adoptado. No podemos cerrarnos, quiero que lo entendamos así, es el derecho del niño por supuesto, el derecho de los solicitantes, pero no podemos prejuzgar”, reiteró. Explicó que las siete solicitudes que ha recibido el SNDIF corresponden a sus cinco centros asistenciales y expuso que el DIF de la Ciudad ha recibido ocho solicitudes, las cuales están concluidas; además en Coahuila hay siete, cuatro terminadas, y en Morelos dos en espera de ser atendidas. El funcionario del SNDIF refirió que estudios realizados por asociaciones como la Academia Americana de Pediatría y la Asociación Americana de Psicoanálisis indican que no existen diferencias significativas en el desarrollo de niños criados por parejas del mismo sexo y de los de padres heterosexuales. Detalló que en el procedimiento de adopción se integra el expediente, el cual se conforma con documentación, después los solicitantes deberán practicarse estudios socioeconómicos, así como el psicológico, para detectar si existen “rasgos agresivos o sicóticos” que representen una alerta de que el solicitante no es idóneo. “La adopción no solamente podemos ubicarla como un trámite jurídico, es un proyecto de vida y como tal es muy sensible, muy delicado poder asignar a un niño o niña. El sistema nacional DIF siempre estará velando porque estas asignaciones atiendan el interés superior de los niños, no podemos ser de otra manera, no podemos ser irresponsables, sea con personas del mismo sexo, de diferente sexo o solteras”, enfatizó. Becerra Andrade comentó que entre un 40% y 50% de las personas que asisten al curso de inducción desisten de la idea de adoptar. Entre 2015 y 2016 se tienen registradas a 360 personas para tomar este curso. Una vez que la adopción se concretó hay un seguimiento post adoptivo, el cual en la mayoría de los estados es de dos visitas cada seis meses durante dos años, pero en el SNDIF debe ser de por lo menos tres años, periodo que se podría ampliar. En el caso de las parejas del mismo sexo se les prepara a los niños y se aborda la temática de acuerdo con su edad. “Tenemos que orientar a los niños, prepararlos, en el caso del DIF Nacional aún no se han hecho las asignaciones”, dijo. Comentó que el bajo número de solicitudes de adopción por parte de parejas del mismo sexo obedece a causas multifactoriales, aunque una de ellas podría ser el desconocimiento o porque no hay interés: “Pudiera ser la falta de conocimiento de que el derecho les asiste y eso desmotiva a muchas personas para poder acercarse a un DIF estatal o nacional para solicitar la adopción, y tal vez en otro sentido simplemente no tiene la intención de adoptar”. La SCJN emitió una jurisprudencia en 2011 donde aclara el derecho a la adopción a todas las personas El interés superior del niño consiste en su bienestar físico y mental no en tener dos papás o dos mamás Aunque por ley en todo el país no se prohíbe la adopción de menores por familias homoparentales, la interpretación de la autoridad y grupos conservadores ha causado la negatividad del acto legal por décadas; el asesor jurídico de la asociación VIHDHA AC Caleb de Anda, explicó a La Jornada Aguascalientes cómo el sistema legal mexicano no limita a personas del mismo sexo a formar una familia con hijos adoptados al recordar la existencia de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida en agosto del 2011. Esta resolución máxima detalla que, si bien, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante (o adoptantes), no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja, lo degrade a considerarlo y no permitirle adoptar; cualquier argumento de esa naturaleza implicaría la afectación del artículo 1 Constitucional donde se prohíbe la discriminación de las personas en razón de sus preferencias. “Esto además sería contrario a la interpretación que la SCJN ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4 Constitucional y los derechos de los menores”, por lo tanto, en el caso de la adopción de menores, lo que exige el principio de interés superior del menor es que el universo de posibles adoptantes sea sobre las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley; para que la autoridad evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida. El sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema, implicaría un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores, en razón de que el derecho a una familia debe protegerse. “El propio Código Civil del estado de Aguascalientes, en ninguna parte, se prohíbe a una persona con una orientación sexual distinta a la heterosexual, el adoptar a un menor”, el punto de análisis para aprobar o no la solicitud tiene que ser siempre con base en los requisitos especificados por la ley y monitoreado por el sistema DIF, mas no por sus preferencias sexuales. Los gays y las lesbianas siempre adoptaron, si bien su orientación sexual puede no siempre haber sido pública. En la actualidad, los gays y las lesbianas están siendo considerados más seriamente como padres adoptivos potenciales. Este cambio se debe al incremento en la cantidad de padres biológicos homosexuales en los Estados Unidos. En 1976, había un estimado de entre 300,000 y 500,000 padres biológicos homosexuales; para 1990, un estimado de entre 6 y 14 millones de niños tenían un padre gay o una madre lesbiana. Y entre 8 y 10 millones de menores están siendo criados en hogares de homosexuales. El Sistema de Análisis e Informes de Adopción y Acogida Temporal (Adoption and Foster Care Analysis Reporting System, AFCARS) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos estimó que en 1999 había aproximadamente 547,000 menores en acogida temporal en los Estados Unidos, de los cuales 117,000 eran legalmente libres y, en consecuencia, elegibles para adopción. Sin embargo, en 1997 hubo familias adoptivas calificadas (incluidos padres solteros) disponibles para solo el 20 por ciento de esos menores. También se estima que aproximadamente el 10 por ciento de la población estadounidense (o 25 millones de individuos) es homosexual. El alto tribunal declara inconstitucional un artículo de la ley de las Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche, al este del país, que impedía a parejas, tanto heterosexuales como homosexuales, la adopción. Además de México, hay otros 20 países y territorios en que las parejas del mismo sexo pueden adoptar, más de la mitad en Europa. Con nueve votos a favor y uno en contra, el argumento que predominó en la Suprema mexicana fue la necesidad de sacar a los cerca de 100 mil niños que actualmente están en las calles del país. El Presidente del Tribunal Supremo, Luis María Aguilar, dijo que se estaba pensando en el bien superior del niño. De acuerdo con la Asociación Estadounidense de Psicología (APA, por sus siglas en inglés). De acuerdo con un informe reciente de la Asociación, que evalúa numerosos estudios psicológicos y psiquiátricos concernientes al tema, no hay evidencia de que la adopción por parte de parejas homoparentales sea dañina para los niños. En realidad, el estudio arroja que no hay diferencias sustanciales entre el desarrollo de los niños con padres del mismo sexo y el de los hijos de parejas heterosexuales. La información no es nueva: un reporte del Seminario de Ética y Bioética de la UNAM menciona que no hay razones objetivas para conjeturar riesgos para los niños educados por parejas homoparentales. No obstante, los prejuicios y temores persisten. Se piensa que un niño criado por padres del mismo sexo puede sufrir trastornos graves. El informe fue coordinado y escrito por la doctora Charlotte J. Patterson. Después de una revisión de la bibliografía psicológica y psiquiátrica sobre el tema, la Asociación Estadounidense de Psicología llega a algunas conclusiones importantes. Sabemos de antemano que las parejas homosexuales y sus hijos suelen ser objeto de prejuicios que, en muchos de los casos, tienen efectos de discriminación. Sin embargo, estas creencias casi nunca se basan en experiencias personales, sino que son producto de transmisiones culturales. El interés superior de los menores consiste en su bienestar físico-mental, así como en el derecho a tener una familia o ser reintegrados en una familia cuando carecen de ella. Tanto las familias heteroparentales como las homoparentales pueden ofrecer las condiciones adecuadas para criar, cuidar y educar a niños (as) huérfanos o abandonados". REQUISITOS PARA SOLICITUD ADOPCION HOMOPARENTAL Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción. Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado. Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Nadie puede ser adoptado por más de una persona. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. Según información del DIF, el procedimiento de adopción para personas residentes en México incluye: Entrevistarse con un trabajador social en la Casa Cuna que corresponda o en las Oficinas de la Dirección Jurídica del DIF Nacional. Obtener la ficha de inicio de trámite. Presentar una carta manifestando la voluntad de adoptar, especificando la edad y el sexo del menor que desean adoptar. Presentar acta de nacimiento de los solicitantes, así como acta de matrimonio en caso de estar casados. En caso de concubinato, se deberá presentar acta o constancia de barandilla u otro que acredite dicha relación. Presentar cartas de recomendación de personas que conozcan al o a los solicitantes Entregar fotografías a color de la casa del solicitante, que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores. Añadir certificado médico de buena salud del o de los solicitantes, expedido por una institución oficial. Presentar constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo. Un comprobante de domicilio. Posteriormente se les realizara al o los solicitantes, un estudio socioeconómico y psicológico. En tres meses a partir de que se realiza la solicitud, el DIF determinará la viabilidad de una solicitud. Expander este hecho en México podría ser un beneficio social, puesto que elevaría la tasa de adopción, y daría la oportunidad a niños, niñas y adolescentes a recibir una calidad de vida con el beneficio de educación, alimentación, atención, un hogar y amor. Cuantos niños, niñas y adolescentes no vemos hoy en día en la calle, sin padres ni un hogar que los proteja, trabajando para poder sustentarse, o poder obtener la comida del día, y en su gran mayoría convirtiéndose en personas adultas sin algún oficio y contribuyendo a la delincuencia. En este aspecto podría contribuir mucho a poder darle una solución o una gran mejoría al problema que antes dicho. ¿De dónde proviene el miedo de que las familias homoparentales engendren, necesariamente, hijos homosexuales?, ¿se teme, acaso, la aparición o reproducción de la homosexualidad?, ¿por qué? BIBLIOGRAFÌA www.inegi.org.mx/ transparencia.guadalajara.gob.mx/dif-guadalajara La UNAM descarta impacto negativo en la adopción gay | Expansión

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