lunes, 9 de mayo de 2016

Artículo 3°. País laico, educación laica

Artículo 3°. País laico, educación laica

Por: Tejeda Vallejo Noé Bidkar
Introducción

México ha tenido un camino bastante largo, fatigado y muy difícil, para convertirse en una nación independiente. Durante más de 200 años, nuestro país ha registrado sucesos difíciles, guerras, traiciones, intervenciones, pérdidas humanas entre otras cosas más. Incluso México ha tenido innumerables intentos de establecer un estado confesional, es decir un estado sujeto a plena voluntad de la iglesia.

Sin embargo, nuestra historia nos da cuenta, que no todo ha sido negativo. También han existido grandes mexicanos que han defendido nuestra patria de intereses insanos, usurpadores; locales y extranjeros, que han atentado contra los principios de una nación: independencia, y soberanía

En la actualidad, gozamos de derechos y, en consecuencia, de obligaciones. Uno de los derechos es, el derecho a la educación, la cual debe ser libre de influencia religiosa, es decir de carácter laico; nacional, fundada en el conocimiento científico, democrática y gratuita.

Es importante conocer cómo ha evolucionado la educación, en materia de laicidad, y estar informados acerca de dicho aspecto, conocer el papel que ha desempeñado, así como las reformas que se han aplicado en materia educativa, para una mejor enseñanza, libre de fanatismos y prejuicios, para el mejor desarrollo de la sociedad mexicana




Organización

Ø  Laicismo y Antecedentes
Ø  Artículo 3° Reformas
Ø  Artículo 24°- Reforma de 2013
Ø  Conclusión
Ø  Bibliografía

Laicismo y Antecedentes

Laico proviene del griego Laikos “Alguien del pueblo”, “Que no tiene religión”. Por lo tanto laicidad significa: Que no es religioso y no está sujeto a un credo.
Cuando se habla de estado laico, se hace referencia a un estado donde existe independencia y autonomía entre el Estado y las Iglesias, lo que significa que es neutral en materia religiosa. Lo mismo ocurre en materia educativa, donde la educación es científica, y positivista.
Tras más de 200 años de dominio español, finalmente México nace como una nación independiente. Por lo cual, hubo diferentes figuras de gobierno que representaron a nuestra nación en el mundo, cada uno con su diferente forma de aplicación del poder. Más tarde, en 1824 se forma una constitución, la cual estaba formada por una influencia confesional, es decir de carácter religioso. Por lo tanto, la laicidad no estaba contemplada en el país. 
Más tarde, tras el triunfo liberal, surgen las Leyes de Reforma, con un propósito simple: La separación Iglesia-Estado. Es importante este acontecimiento, puesto que el poder de la Iglesia influía en la vida democrática del país. No obstante el clero mostraba en grande manera su oposición a dichas leyes, por considerarlas una amenaza a sus privilegios e intereses.


Artículo 3° Reformas

En la actualidad, el artículo 3° constitucional (Ultima reforma – día 29 de enero de 2016) se constituye de la siguiente manera:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

[….]

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I.              Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.            El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios

Las primeras fracciones abordan el contexto de una educación laica, así como el criterio aplicado, por lo cual dicho carácter, se mantiene aún vigente. Estos criterios son importantes, puesto que fortalecen la educación y permiten al educando un criterio científico, sin intervención de dogmas o fanatismo religioso.

Abordando las reformas anteriores, las cuales han influido hasta el día de hoy el carácter y aplicación de dicho artículo, es importante hablar de la constitución de 1917, donde aborda una enseñanza laica para todos, así como la prestación del mismo (Público y Particulares). Los puntos constitucionales consagrados en citado artículo son: - Educación Laica, -  Prohibición a toda corporación religiosa dirigir escuelas, - Particulares sujetos a vigilancia y – Gratuidad. Si bien estos puntos consagrados en dicho artículo forjaron un carácter fuertemente laico, la iglesia aun mostraba su oposición, no solamente al artículo 3ero, sino a los artículos de carácter laico, donde se prohibía o regulaba su actividad. No es de extrañarnos, como en los años siguientes, después de la revolución, la iglesia deseaba intervenir en los asuntos públicos y políticos del país, a través de diferentes medios u organizaciones. En este último punto, se encuentra la Asociación Cristiana de Jóvenes Mexicanos, la cual mostraba apego a los intereses conservadores.

Más tarde, durante la administración del presidente Lázaro Cárdenas, se propuso la sustitución de enseñanza laica, por una enseñanza socialista. Esto es, una escuela socializada, para todos, pero no perdiendo sus objetivo principal, la laicidad. Para la iglesia represento una amenaza a intereses, puesto que era una educación insana para ellos. No obstante, Lázaro Cárdenas se mostraba a favor de una educación popular, sin intervención eclesiástica. Posteriormente el artículo fue votado y aprobado, excluyendo a las corporaciones religiosas de poder intervenir. Al final del periodo de Manuel Ávila Camacho, se volvió a reformar de nuevo retirando el carácter socialista, y afirmando de nuevo el  carácter laico.

Con dichas reformas, la iglesia no intervino en la educación del país, puesto que la constitución se lo negaba, por lo tanto, en las reformas siguientes, todavía se mantiene el carácter laico. Sin embargo, en las reformas constitucionales de 1992, hechas por Carlos Salinas de Gortari, se incluyó la reforma al tercero constitucional, en donde se deroga, es decir se excluye, del apartado constitucional, la fracción IV, la cual expresa, que las corporaciones religiosas, no intervendrán en los planteles. Con esta reforma, y la nueva fracción IV, la cual menciona que toda educación que se imparta será gratuita, se está dando autorización de que las corporaciones religiosas, puedan impartir educación, en sus propios establecimientos educativos. No es extrañarse ver colegios, o establecimientos, por citar algunos: - Colegio Anáhuac, - UNIVA, - ITESO, entre otras. En dichos colegios, la educación es prestada por religiosos, sin intervención en la esfera pública.
Actualmente en el país, la educación pública es prestada por el Estado, no obstante los particulares pueden ejercer una diferente modalidad de educación, gracias a la reforma de 1992.

Artículo 24°- Reforma de 2013

Si bien el artículo tercero menciona en la fracción I el artículo 24, es importante conocer la reciente reforma a citado artículo. El artículo 24 (Reforma de 19 de Julio de 2013) se constituye de la siguiente manera:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El artículo 24, aborda la libertad de religión, es decir, la práctica de la misma en distintos ámbitos, sean públicos o privados. Anteriormente el término, libertad de creencias prevalecía en el mencionado artículo, esto es, el derecho de profesar la creencia religiosa de su agrado, siempre y cuando se sujete a leyes reglamentarias, es decir no incursionar en el ámbito público.

En el aspecto educativo, el artículo 24 constitucional, si bien esta mencionado en la fracción I, con la actual reforma, existe la posibilidad de la libre practica del culto público (Individual o colectivamente), en diferentes ámbitos: - Espacios públicos, - Medios de comunicación, y – Educación, lo que podría causar problemas en ámbito educativo, y como consecuencia impartir educación religiosa en las escuelas públicas, atacando las ideas religiosas de cada individuo de esta manera.

Conclusión

Considero que la educación pública debe seguir siendo laica, puesto que es una educación libre de fanatismos, prejuicios, donde cualquiera puede tener acceso a ella, además de traer beneficios, tales como: - Educación científica, para un mejor progreso, - Libre de Dogmas, - Sin exclusiones, para un mejor desarrollo académico de nuestro país.
No obstante, existe una posibilidad de que dicha educación, sea vulnerada, con la incursión de las iglesias en el ámbito público en diferentes esferas públicas (Televisión, Radio, Educación), siendo beneficiada la de mayor feligresía, en tanto las minorías religiosas, se vean afectadas.
Gracias a un estado laico, gozamos de una equidad, derechos y libertades, que permiten una convivencia entre todos los individuos, permitiendo una mejor vida, y respetando las creencias de cada individuo. Evitando caer en un retroceso, que a la postre pueda resultar dañino para la nación. 

Referencias Bibliográficas

Artículo 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, D.F, 29 de Enero de 2016

Artículo 24. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, D.F, 19 de Julio de 2013

Barranco, B. (2016). Las batallas del estado laico. México: Grijalbo

Bolaños, R. Cardiel, R. y Solana, F. (2001).La educación socialista. En J.Sotelo (Ed.), Historia de la educación pública en México 1876-1976 (pp.234-326). México: FCE


https://laicismo.org/2006/educacion-laica/308. Diccionario enciclopédico de ciencias de la educación (Edición El Salvador)

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