viernes, 7 de junio de 2013

El aborto

El aborto.

            El aborto, por mucho tiempo ha generado bastantes discordias en la población mexicana, en especial en la sociedad jalisciense la cual a desatado distintos debates entre si se legaliza o se sigue prohibiendo.

            Bueno esto es meramente una cuestión de idea, el ideal en este caso de aceptación o de negación, nos hace vulnerables a ser testarudos y no poder abrir la mente, a lo que la sociedad necesita, y en este ensayo pretendo de manera lo mas neutral posible una solución a la discordia. Esta claro que apoyo la legalización del  aborto, pero no de manera desmedida e irresponsable y sostengo una postura de vista sobre los católicos (que en mi opinión son y han sido los mas aguerridos opositores a la legalización) de intolerancia a la libertad humana.

            Dicho eso centrare mi punto en este ensayo en la idea de la “libertad”, ¿porque? Porque es la libertad la que nos da la respuesta a todo, pero esas palabras las sostendré durante todo el ensayo; es cierto que existe la libertad de expresión que consiste básicamente en poder decir lo que se piensa sin temor a represalias pero de igual manera tolerar la opinión de los demás...

            Con esto comienzo con el ensayo, con el que trabajare por el bien común sin destruir sino construir una opinión alterna.


El aborto ¿Qué es?

            Hágase notar que muchos datos con los que me referiré serán sacados de paginas de Internet tanto científicos como de opinión así que he de serán la mayor imparcialidad que pueda, así es como una pagina de Internet de postura religiosa dice que es la definición de aborto, y la segunda es una postura medica.
            “La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.”
            “Se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal. La viabilidad fetal es un concepto que involucra aspectos epidemiológicos antropométricos y clínicos. Es así como se considera la edad gestacional de 22 semanas, el peso fetal de 500 gr. (OMS), longitud céfalo nalgas de 25 cm. La viabilidad clínica es un concepto más amplio que involucra la capacidad de la medicina actual de prestar asistencia contra la prematurez extrema, y está determinada por la madurez anátomo funcional del pulmón, o sea la capacidad de intercambio gaseoso pulmonar, que ocurre aproximadamente entre las 24 a 26 semanas de gestación.”

            Así pues notamos que ambos están de acuerdo que el aborto es el proceso de interrumpir el proceso embrionario, pero la gran diferencia es que la definición religiosa habla de “toda expulsión del feto en el período no viable de su vida intrauterina”, y la definición medica habla de “la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal” comparando y en palabras mas simples la definición religiosa habla de interrumpir la gestación en el periodo en el que la medicina ya se refiere al feto como un bebé; mientras que la definición científica dice que es la interrupción antes de ser considerado un bebé.

            Mostrando este tipo de diferencias nos percatamos de que ambas posturas están en lo correcto. Pero la postura de lideres religiosos nos habla de que la vida se crea en el momento en que es fecundado el ovulo, simple y dogmático; mientras que el proceso científico es mas amplio por su numero de estudios en los que se marca la vida fetal,
            “Ahora, sin embargo, científicos británicos afirman que entre las 35 y 37 semanas de gestación, poco antes de nacer, el cerebro del feto ya es capaz de procesar el dolor.
Los investigadores de la Universidad de Londres siguieron un registro de la actividad cerebral de los infantes antes de nacer.
Tal como señalan en la revista Current Biology, descubrieron que a las 35 semanas el cerebro del feto ya ha desarrollado suficientes redes neuronales para poder distinguir al dolor como una sensación distinta al tacto.
El hallazgo, afirman los científicos, podría tener implicaciones para el cuidado clínico de los bebés.”  

            “Si así fuera, tendría que aceptarse que el espermatozoide y el óvulo son medias personas, ya que estas células contienen sólo la mitad del genoma (la mitad de los cromosomas y del ADN que constituye el genoma). Conforme avanza el desarrollo ontogénico, las células humanas se van diferenciando y organizando para formar los tejidos y los órganos, pero no por eso los tejidos y los órganos —los músculos, los huesos, la piel, el riñón, el hígado, el páncreas, los pulmones, el corazón, las glándulas, los ojos, etc.— son personas, pues entonces habría que concluir que la extirpación de un órgano, y aun de un tumor benigno o canceroso, equivaldría a matar miles de millones de personas; además, al trasplantar un órgano se estaría generando una monstruosa quimera formada por millones de personas dentro del cuerpo de otros millones de personas. Por todo lo anterior, el hecho de que el cigoto o el embrión humano en las primeras semanas de su desarrollo posea el genoma completo de la especie humana no es válido como argumento para considerar al cigoto o al embrión como un ser humano. Desde el punto de vista científico, el ser humano, la persona, es el resultado del desarrollo del organismo cuando éste alcanza la etapa de autonomía fisiológica —la viabilidad fuera del útero materno, ya que mientras tanto depende totalmente del aporte nutricional y hormonal de la mujer— y cuando su sistema nervioso ha adquirido la estructura y la funcionalidad necesarias para percibir estímulos sensoriales, experimentar dolor y adquirir conciencia y autonomía. El sistema nervioso central, y más específicamente la corteza cerebral —el área más desarrollada en los primates, y de entre los primates en el Homo sapiens— constituye el sustrato biológico que determina estas propiedades. Por lo tanto, hasta que no se desarrolle la corteza cerebral no se puede hablar de “vida humana”.”



            Por desgracia también cuenta la orientación del medico pese a que esto influye en la parcialidad de la información; algunos sostienen que la vida surge con la vida celular, otros afirman que después de las primeras dos semanas se generan los sistemas nerviosos, otros que después de las  primeras cinco semanas es cuando el embrión desarrolla este tipo de sistemas y otros que afirman que es sino hasta los tres meses en los que se desarrollan los sistemas captores de dolor y los primeros choques eléctricos que dan un cierto factor neuronal al cerebro.

Enfatizando en las mediciones medicas puedo concluir que la consideración de vida se basa en el hecho de que el nuevo ser vivo o feto, pase de ser vida celular a una vida meramente humana es a partir del desarrollo del sistema nervioso que es el que permite la difusión de cesaciones a un ser inconciente, y el desarrollo del corazón que es el que se encarga de distribuir sangre al nuevo ser.

Tipos de aborto.
Aborto Espontáneo:
Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y dificilmente valorable pasan desapercibidos. Existen muchas doctas opiniones que dicen que incliso el 50 por ciento de los embarazos pueden considerarse fracasados y terminar de forma espontánea.

Aborto Inducido:
El aborto inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.

Aborto Legal:
Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país donde se practica. En España se considera aborto legal cuando es realizado con consentimiento de la mujer, en un Centro Acreditado para ello y bajo uno de los tres supuestos despenalizadores de la ley, es decir cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada , por causa de violación o por malformaciones fetales.

Aborto Ilegal:
Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de alguna de las leyes del país donde se practica. Cuando el aborto está prohibido por la ley, las circunstancias hacen que muchas mujeres busquen a comadronas o a médicos que se prestan a colaborar. Pero el aborto practicado en estas circunstancias es peligroso y mantiene unas estadísticas de mortalidad y morbilidad materna infinitamente superiores a las del aborto legal.



¿cuales son los métodos de aborto y, o, mas recomendados para realizarlo?

            Nuevamente se hará una recopilación de opiniones en las que la sociedad y su división. hago énfasis la división “medicina y religión” porque son estas las principales opositoras en el debate del aborto o por lo menos son estas las opiniones mas citadas por quienes defienden un punto.

Por el lado de la opinión con orientación religiosa, a esta cuestión, es:
El asesinato de un bebé no nacido se produce, además de algunos métodos domésticos, a través de los siguientes métodos:
- Por envenenamiento salino
Se extrae el líquido amniótico dentro de la bolsa que proteje al bebé. Se introduce una larga aguja a través del abdómen de la madre, hasta la bolsa amniótica y se inyecta en su lugar una solución salina concentrada. El bebé ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos. Esta solución salina produce quemaduras graves en la piel del bebé. Unas horas más tarde, la madre comienza "el parto" y da a luz un bebé muerto o moribundo, muchas veces en movimiento.Este método se utiliza después de las 16 semanas de embarazo.
- Por Succión
Se inserta en el útero un tubo hueco que tiene un borde afilado. Una fuerte succión (28 veces más fuerte que la de una aspiradora casera) despedaza el cuerpo del bebé que se está desarrollando, así como la placenta y absorbe "el producto del embarazo" (osea, el bebé), depositándolo después en un balde. El abortista introduce luego una pinza para extraer el cráneo, que suele no salir por el tubo de succión. Algunas veces las partes más pequeñas del cuerpo del bebé pueden identificarse. Casi el 95% de los abortos en los países desarrollados se realizan de esta forma.
- Por Dilatación y Curetaje
En este método se utiliza una cureta o cuchillo provisto de una cucharilla filosa en la punta con la cual se va cortando al bebé en pedazos con el fin de facilitar su extracción por el cuello de la matriz. Durante el segundo y el tercer trimestre del embarazo el bebé es ya demasiado grande para extraerlo por succión; entonces se utiliza el método llamado por dilatación y curetaje. La cureta se emplea para desmembrar al bebé, sacándose luego en pedazos con ayuda de los forceps. Este método está convirtiéndose en el más usual.
- Por "D & X" a las 32 semanas
Este es el método más espantoso de todos, también es conocido como nacimiento parcial. Suele hacerse cuando el bebé se encuentra muy próximo de su nacimiento Después de haber dilatado el cuello uterino durante tres días y guiándose por la ecografía, el abortista introduce unas pinzas y agarra con ellas una piernecita, después la otra, seguida del cuerpo, hasta llegar a los hombros y brazos del bebé. así extrae parcialmente el cuerpo del bebé, como si éste fuera nacer, salvo que deja la cabeza dentro del útero. Como la cabeza es demasiado grande para ser extraída intacta; el abortista, entierra unas tijeras en la base del cráneo del bebé que está vivo, y las abre para ampliar el orificio. Entonces inserta un catéter y extrae el cerebro mediante succión. Este procedimiento hace que el bebé muera y que su cabeza se desplome. A continuación extrae a la criatura y le corta la placenta.
- Por Operación Cesárea
Este método es exactamente igual que una operación cesárea hasta que se corta el cordón umbilical, salvo que en vez de cuidar al niño extraído se le deja morir. La cesárea no tiene el objeto de salvar al bebé sino de matarlo.
- Mediante Prostaglandinas
Este fármaco provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo. Se usa para llevar a cabo el aborto a la mitad del embarazo y en las últimas etapas de éste. Su principal "complicación" es que el bebé a veces sale vivo. También puede causarle graves daños a la madre. Recientemente las prostaglandinas se han usado con la RU-486 para aumentar la "efectividad" de éstas.
- RU-486
Se trata de una fármaco abortivo empleado conjuntamente con una prostaglandina, que es eficiente si se la emplea entre la primera y la tercera semana después de faltarle la primera menstruación a la madre. Actúa matando de hambre al diminuto bebé, al privarlo de un elemento vital, la hormona progesterona. El aborto se produce luego de varios días de dolorosas contracciones.”
En la pagina de Internet de donde se hace la cita (http://www.aciprensa.com/aborto/atipos.htm) supuestamente una pagina católica seria se muestran los tipos de aborto, mas sin embargo no se anuncia cuales son las mas seguras para la mujer que se las practique, así que ahora la respuesta medica.
“¿Qué métodos de Interrupción del embarazo ofrecen en Marie Stopes?
Los métodos más seguros para la interrupción del embarazo son: con medicamento y con Aspiración Manual.
Con medicamento.
  • • Se induce por medio de medicamento con la finalidad de que el cuerpo elimine el producto en forma similar a un aborto espontaneo.
  • • Es eficaz para terminar el embarazo temprano; es decir, hasta las primeras 9 semanas.
Quirúrgico: Procedimiento por Aspiración Manual
  • • Consiste en una suave aspiración manual para extraer el producto.
  • • Se introducen unas pequeñas cánulas en el útero a través de la vagina.
  • • El procedimiento tarda de 10 a 15 minutos.
  • • Pueden usarse analgésicos o una sedación suave.”


            Hágase constar que se esta haciendo una comparación de dos paginas de Internet distintas esta es la pagina de una clínica de interrupciones de embarazo (http://www.mariestopes.org.mx/).
            En este segundo caso las opciones que ofrece la clínica solamente son dos, las que ellos previamente investigaron y concluyeron, serian las apropiadas para la salud de la mujer que se dispone al tratamiento.
            En ambos casos se dice lo que se opina, pero nosotros como mediadores de la sociedad entendemos que la opinión no solo basta para poder defender un hecho, y este es que el aborto no deja de ser una vía anticonceptiva valida para la mujer, ya sea en pareja o sola, la decisión debe de tomarse a conciencia; dentro de la critica de ambos se denota que la idea católica (en este caso) se genera a trabes de su moral y se informa de los distintos abortos, de lo que no se informa es de cual es el mas seguro, viéndolo de manera objetiva una persona ignorante que cae en este tipo de paginas y que quiere terminar con un embarazo terminaría en hacerlo ella misma, a sabiendas de que no es medica y podría resultar en catástrofe, este tipo de información puede resultar contraproducente para los fines religiosos.
            Mientras que la idea expuesta por la clínica es informar a la mujer de las posibilidad mas cómodas y sanas para el cuerpo femenino, donde de igual forma encontramos mas datos de las consecuencias prejuicios, dudas mas comunes, y todo tipo de datos, que no pretenden mas que informar al paciente de como se debe y no hacer, sin ignorar que se le da un trato digno y lejos de ser discriminatorio.









Aspectos jurídicos.
“CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE JALISCO
Fecha de modificación más reciente: 21/abril/2008
Ubicación: Libro segundo
Título primero: Delitos contra la vida y la salud personal
Capítulo: V
Artículo 227.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la
preñez.

Artículo 228.- Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que,
voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, si concurrieren las siguientes circunstancias:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar su embarazo;
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.

Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar. La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.

Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión.
Si el aborto lo causare un médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.

Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que,
voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia.

Artículo 229.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el
embarazo sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen
de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.”

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Fecha de modificación más reciente: 26/abril/2007
Ubicación: Libro segundo: Parte especial
Título primero: Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo: V
Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 145.- Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 146.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Artículo 147.- Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 148.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Legislación en el DF
“En la Ciudad de México, cualquier mujer puede decidir interrumpir un embarazo de manera voluntaria si está dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
 En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal resolvió despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación. Las reformas legales aprobadas también priorizan la atención de la salud sexual y reproductiva y establece que "los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos". La ley entró en vigencia dos días después, con su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
 La histórica reforma también indica que el Gobierno promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables.
Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal contribuir a la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
 Una investigación a cargo de la Dra Ana Amuchástegui (UAM-Xochimilco) basado en entrevistas a profundidad y un riguroso análisis, presenta la experiencia de mujeres que entre 2008 y 2009 optaron por la interrupción legal de un embarazo (ILE) en el DF. La investigación –llamada Procesos Subjetivos de Ciudadanía: Sexualidad y Derechos Humanos- indica que la despenalización del aborto y el acceso a los servicio de ILE han contribuido a una mayor autonomía de las mujeres en la toma de esta decisión.
 Las participantes hablan del alivio de contar con servicios de salud seguros y relatan experiencias en las que, gracias a la legalidad de la interrupción legal del embarazo (ILE), las mujeres se sienten respaldadas socialmente en cuanto a su derecho a decidir.
 Por otra parte, la opinión de la población de la Ciudad de México sobre las reformas es cada vez más favorable. Así lo muestra encuesta de opinión realizada el Population Council México en 2010, que revela una alta aprobación de la ley (73%). En esta tercera encuesta de opinión, de una serie que inició en los meses previos a la despenalización del aborto en 2007, puede verse que el índice de aprobación ha aumentado de manera consistente del 2007 a la fecha. Además, una amplia mayoría (del 83% y 84%) está de acuerdo en que mujeres de otros estados acudan a la Ciudad de México a interrumpir sus embarazos.
 Además del aborto voluntario en las primeras 12 semanas de gestación, también están despenalizadas las interrupciones por razones de violación, de malformaciones congénitas o genéticas graves del producto o por grave riesgo a la salud de la mujer.
 El proceso que culminó en las históricas reformas de abril de 2007 ha sido largo y contó con otros importantes hitos en el camino hacia la despenalización.”
En este ensayo no pretendo adentrarme en todos los aspectos que genera este tipo de debates, pues es mi idea generar la conciencia mas que nada de la libre elección, los datos comparados previamente solo  son un vistazo con el que quiero abarcar la base del pensamiento, que dará paso a la reflexión mental que “creo yo” existe en todos mas no sabemos cómo expresarlo.
Conclusión.
        Al principio mencioné que la libertad es la respuesta a todo, y con los datos recabados sostendré esa postura, pero con el respaldo de la ley y la razón, puesto que la ideología es propia de un individuo y no debe de afectar en la decisión de los demás como lo marca la libertad de expresión. Se aprecia la comparación de la libre expresión la cual consiste en poder manifestar lo que sea sin miedo a la represión y con goce de tolerancia siempre y cuando no atente contra la libre expresión de otro ser humano.

        Entonces pues se puede tomar la misma idea para expresar el sentir a favor del aborto:
-toda mujer es libre de tomar dediciones autónomas sobre su cuerpo basadas en una decisión propia, meramente dirigida por su propia moral, siempre y cuando no atente con la vida de otro ser humano. Tomando como referencia la reforma del distrito federal: “En la Ciudad de México, cualquier mujer puede decidir interrumpir un embarazo de manera voluntaria si está dentro de las primeras 12 semanas de gestación.”
Puedo argumentar que la ley misma aprueba que las mujeres tomen la decisión de aplicarse este tipo de operaciones de manera voluntaria y con un grado de restricción de 12 semanas suficientes para tomar la dedición personal de hacerlo o no.

        Mas sin embargo los líderes religiosos se oponen pues piensan que la vida empieza al momento de la fecundación, bueno nadie negó eso, el hecho de que sea vida celular no le quita lo vivo, pero esto no significa que sea vida humana, es vida celular, no más, no menos.
        Ya a este grado de la investigación creo que seria pertinente concluir con los argumentos pertinentes,
El aborto es una responsabilidad que no le corresponde a un líder religioso juzgar, ni a la sociedad este tipo de cuestiones, es absolutamente personal, el deber de las instituciones de gobierno, es facilitar las herramientas para que las personas puedan ejercer el derecho a elegir lo que quieren y cuando lo quieren, claro con las debidas medidas, la libertad desmedida conlleva al caos.

        Si una persona piensa distinto a ti lo toleras y respetas, y si no se respeta, pasa lo que en la actualidad vivimos, intolerancia, indecisión, debates. Siendo partidario, contra el aborto, no frenes a los demás a hacer lo que ellos creen correcto para si, si no estas de acuerdo no lo hagas, y si estas a favor del evítalo y protégete. La prohibición del aborto tiene repercusiones  en la sociedad, repercusiones que con las leyes adecuadas pueden ser tratadas con eficiencia, repercusiones que afectan a todos los ámbitos de la sociedad, y deben de ser vistas con tolerancia.

        Denle libertad a la mujer, denle el control sobre sus decisiones, en el rango de tiempo que puede regular la ley en base a los estudios médicos fidedignos, dejen en manos del individuo la decisión sobre s mismo.


























              



Bibliografía.


www.mariestopes.org.mx

es.wikipedia.org



00:19
www.centroparalamujer.com

vidayestilo.terra.cl

www.aciprensa.com

http://www.abortos.com/tipos_aborto.htm


http://www.cronica.com.mx/notas/2007/315047.html

https://www.gire.org.mx/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=1&lang=es


1 comentario:

  1. Gran articulo.
    Gracias por la información a los usuarios
    www.promedicamujer.mx

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